Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 1 jun 2017
1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores, referidas a un fondo operativo concreto, por la ejecución del mismo en el periodo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, ante el órgano competente podrán ser: a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados regulados en los artículos 35 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017,deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral, no podrán suponer menos de un 20 por ciento de la ayuda del fondo operativo aprobado, y deberán haber sido aportadas las contribuciones financieras de los miembros o de la propia organización de productores, o de ambos, o las contribuciones financieras de los miembros en caso de las asociaciones de organizaciones de productores, correspondientes al fondo operativo. En caso de que hayan sido percibidos anticipos sobre un fondo operativo previamente, estos deberán haber sido gastados realmente, así como las contribuciones correspondientes de la organización de productores, antes de proceder a la concesión de un nuevo anticipo. En caso contrario será de aplicación el artículo 67 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya aprobados y gastados, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso siempre que el importe solicitado no suponga menos del 20 por ciento de la ayuda del fondo operativo aprobado. c) Los saldos a que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, serán la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma. Se presentarán a más tardar en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. d) La ayuda total a que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, será la ayuda correspondiente a la ejecución del programa operativo durante una anualidad solicitada una vez concluida la misma, en caso de que no se hayan solicitado anticipos ni pagos parciales. Se presentarán a más tardar en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. 2. Los plazos de pago para anticipos y pagos parciales serán de dos y tres meses, respectivamente, a contar desde la recepción completa de la solicitud por parte del órgano competente. 3. Las solicitudes de pagos parciales, saldo y ayuda total deberán presentarse conforme al modelo que establezca el órgano competente, y deberán adjuntar, al menos, la cuenta justificativa que le corresponda, según lo establecido en el artículo 24 del presente real decreto. 4. Si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2017/05/26/533#art-23

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