Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 1 jun 2017
1. En el caso de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores, las solicitudes de ayuda se presentarán bien por parte de dichas asociaciones, o bien por parte de las organizaciones de productores miembros, ante el órgano competente donde radique la sede social de las mismas. 2. Las asociaciones de organizaciones serán quienes deban presentar la cuenta justificativa correspondiente mencionada en el artículo 24, relativa al programa operativo parcial ante el órgano competente.
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eli/es/rd/2017/05/26/533#art-22

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