Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 jul 2023
Los colegios que se creen por segregación de otros dispondrán de los votos que resulten del censo de personas colegiadas correspondientes a su ámbito territorial a fecha de la publicación de los estatutos en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente en que adquieran capacidad jurídica.
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