Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 jul 2023
El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-2

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