Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales§ Subsección 1.ª De la Presidencia

Art. 21

En vigor desde 11 jul 2023
1. La persona titular de la Presidencia ostenta la representación legal del Consejo General y ejerce las siguientes funciones: a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional. b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo del Consejo General. c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos. d) Adoptar las decisiones urgentes o de carácter excepcional que se requieran, dando cuenta de lo actuado de forma inmediata al siguiente Pleno o, en su defecto, a la primera Comisión Permanente que se celebre. e) Ordenar los pagos. f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General. g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo. h) Cuanta otra le encomiende el Pleno del Consejo General.
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eli/es/rd/2023/06/20/531#art-21

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