Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales›§ Subsección 2.ª De los restantes cargos
Art. 23
En vigor desde 11 jul 2023
Las dos personas titulares de la Vicepresidencia, por su orden, suplirán a la persona titular de la Presidencia del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-23