Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales›§ Subsección 2.ª De los restantes cargos
Art. 25
En vigor desde 11 jul 2023
La persona titular de la Vicesecretaría General suplirá a la persona titular de la Secretaría del Consejo General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-25