Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos unipersonales§ Subsección 1.ª De la Presidencia

Art. 21

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En vigor desde 11 jul 2023
1. La persona titular de la Presidencia ostenta la representación legal del Consejo General y ejerce las siguientes funciones: a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional. b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo del Consejo General. c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos. d) Adoptar las decisiones urgentes o de carácter excepcional que se requieran, dando cuenta de lo actuado de forma inmediata al siguiente Pleno o, en su defecto, a la primera Comisión Permanente que se celebre. e) Ordenar los pagos. f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General. g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo. h) Cuanta otra le encomiende el Pleno del Consejo General.
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