Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos unipersonales›§ Subsección 1.ª De la Presidencia
Art. 21
26 / 45En vigor desde 11 jul 2023
1. La persona titular de la Presidencia ostenta la representación legal del Consejo General y ejerce las siguientes funciones:
a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional.
b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo del Consejo General.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
d) Adoptar las decisiones urgentes o de carácter excepcional que se requieran, dando cuenta de lo actuado de forma inmediata al siguiente Pleno o, en su defecto, a la primera Comisión Permanente que se celebre.
e) Ordenar los pagos.
f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General.
g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
h) Cuanta otra le encomiende el Pleno del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/531#art-21