Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 2 feb 2023
1. Corresponde a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Comité. b) Ostentar la presidencia de la Comisión Permanente, de la Oficina de Integridad Científica de España y de la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, incluidas en su seno. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Presidencia del Comité. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y en su defecto, por la persona del Comité de mayor antigüedad y edad, por este orden. 3. La Vicepresidencia desempeñará, además, aquellas funciones que le delegue la Presidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/31/53#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil