Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 feb 2023
Corresponde a la Oficina de Integridad Científica de España y a la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica, cada una en su respectivo ámbito de competencias: a) Estudiar los asuntos de su respectivo ámbito de actuación y elaborar las propuestas de conclusiones, a efectos de que, previo debate, el Pleno alcance el oportuno acuerdo. b) Proponer al Pleno la constitución y la composición de los grupos de trabajo que considere para el mejor ejercicio de sus funciones, y someter a informe de la Comisión Permanente los temas a ser tratados por dichos grupos de trabajo. c) Designar a expertos y grupos de expertos externos, recabando para ello la conformidad de la Comisión Permanente. d) Estudiar los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos encomendados a grupos de trabajo y expertos y elevarlos al Pleno del Comité. e) Cualquier otra función que le pueda atribuir la normativa interna adoptada por el Comité.
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eli/es/rd/2023/01/31/53#art-11

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