Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 2 feb 2023
1. El Comité estará formado por el número máximo de personas que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que no será superior a 12. 2. Las personas que formen parte del Comité serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, previa propuesta de esta conferencia sectorial, con la siguiente distribución: la mitad a propuesta de las comunidades autónomas y la otra mitad a propuesta de la Administración General del Estado. 3. La composición del Comité será interdisciplinar, de manera que en su seno estén representados distintos ámbitos del conocimiento. Las personas que formen parte del Comité deberán contar con reconocimiento en el ámbito internacional y acreditar una trayectoria investigadora o reconocida solvencia profesional y experiencia en materia de integridad científica, investigación responsable o en ética de la investigación científica y técnica. No podrán pertenecer a los órganos de gobierno de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, a las Cortes Generales o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. 4. En la designación de las personas que formen parte del Comité se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
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eli/es/rd/2023/01/31/53#art-3

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