Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 2 feb 2023
1. Las personas que formen parte del Comité tendrán un mandato de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado antes de la expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.
2. La renovación de las personas que formen parte del Comité se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo en el marco del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
3. El cese de las personas que forman parte del Comité se producirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de permanencia en el Comité.
b) Renuncia, que surtirá efectos con su notificación a la Secretaría del Comité, que dará cuenta a la Secretaría del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
c) Revocación de su designación por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, previa audiencia del interesado, en el supuesto de incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida, auto de procesamiento o, en su caso, apertura de juicio oral.
d) Incapacidad permanente, previa audiencia del interesado, reconocida por acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
4. Los miembros del Comité no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/53#art-4