Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 2 feb 2023
1. El Comité Español de Ética de la Investigación, en adelante «el Comité», previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un órgano colegiado de ámbito estatal, independiente, y de carácter consultivo, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá competencias en materia de integridad científica, investigación responsable y ética en la investigación científica y técnica. 2. El Comité realizará sus funciones y ajustará su actuación a la Ley 14/2011, de 1 de junio, y a este reglamento. Igualmente, para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, podrá tomar en consideración las normas y documentos de referencia internacional en el ámbito de la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación científica y técnica. 3. En todo lo no regulado expresamente en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en este reglamento será de aplicación lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/31/53#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil