Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 2 feb 2023
Las personas que formen parte del Comité se inhibirán del conocimiento, deliberación y decisión de los asuntos en que pudiera verse o percibirse comprometida su independencia, imparcialidad u objetividad de criterio y, en todo caso, cuando lo establezca la legislación vigente o a solicitud del Comité debidamente motivada o fundada en la concurrencia de circunstancias que así lo aconsejaran. En este caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2023/01/31/53#art-14

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