Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 2 feb 2023
Si durante su mandato alguna de las personas que formen parte del Comité fuese nombrada miembro de alguno de los órganos de gobierno de la Administración General del Estado, comunidades autónomas o entidades locales, o de las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, deberá optar, dentro del plazo de un mes contado desde el nombramiento, por uno u otro cargo; si dejara transcurrir el citado plazo sin verificar la opción, la hiciera por el cargo incompatible o tomara posesión del mismo, la Presidencia del Comité elevará el asunto a la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, responsable del nombramiento y cese, para que se proceda a su cese conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento.
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eli/es/rd/2023/01/31/53#art-15

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