Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 2 feb 2023
1. El Comité actuará en Pleno, Comisión Permanente, Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica.
2. El Pleno del Comité se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que acuerde y, al menos, dos veces al año, y en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a petición de un tercio de los miembros del Comité o del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, petición que deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día. Si la sesión extraordinaria se solicitase con carácter urgente, deberá celebrarse en el plazo de los quince días siguientes.
3. La Oficina de Integridad Científica de España y la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica podrán reunirse en pleno o en grupos de trabajo.
4. El Pleno del Comité podrá recabar en cualquier momento para sí la competencia sobre cualquier asunto que se esté estudiando y debatiendo en la Comisión Permanente, en la Oficina de Integridad Científica de España, en la Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica o en cualquiera de los grupos de trabajo que pudieran constituirse.
5. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de sus miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En todos los casos en los que las intervenciones de los miembros sean por medios electrónicos se deberá garantizar la confidencialidad de los debates y votaciones.
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Proeli/es/rd/2023/01/31/53#art-16