Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 12 jul 2015
Son funciones de quien ostente la Tesorería de la Junta de Gobierno:
a) La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso.
b) Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión.
c) Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo General.
d) Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada de la Tesorería y uno o más miembros de la Junta de Gobierno, por acuerdo de esta.
e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la Presidencia.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-49