Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 12 jul 2015
1. Las cuotas extraordinarias corresponderán a cada corporación en proporción a su número de colegiados. 2. El cálculo de la proporción se realizará de forma análoga al de coeficientes de voto, tomando como fecha de referencia para el cómputo la fecha de convocatoria de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-54

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