Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 12 jul 2015
Son funciones de quien ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno: a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno. b) Coordinar las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones. c) Representar al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asumir la representación corporativa en el ejercicio de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados. d) Asumir cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General. e) El Presidente designará de entre los Vicepresidentes el que deba sustituirlo, en caso de no poder presidir o ejercer en algún momento, algún acto o convocatoria que le corresponda de acuerdo con los estatutos vigentes. f) Emitir laudos.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-46

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