Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 12 jul 2015
1. Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.
3. El voto de calidad de la Presidencia dirimirá los posibles empates.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-45