Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 12 jul 2015
1. Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación. 2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes. 3. El voto de calidad de la Presidencia dirimirá los posibles empates.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-45

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