Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 12 jul 2015
1. La obligación de pago por parte de las corporaciones al Consejo General nacerá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) En el caso de las cuotas ordinarias, con el inicio del año natural. b) En el caso de las cuotas extraordinarias, al día siguiente de la fecha de la Asamblea General en la que se acordó su establecimiento. c) En el caso de Colegios o Consejos autonómicos de nueva creación, en el momento que adquieran personalidad jurídica propia. 2. El plazo máximo para el abono íntegro de las cuotas por parte de las corporaciones se computará, salvo acuerdo en contrario en la Asamblea General, de la siguiente manera: a) Para las cuotas ordinarias, el último día hábil del tercer mes del año, o el día anterior a la celebración de la Asamblea General ordinaria, lo que antes suceda. b) Para las cuotas extraordinarias, seis meses a contar desde su aprobación, o el que la Asamblea General determine en el acuerdo donde se estableció. 3. Los Colegios que no realicen los abonos correspondientes incurrirán en la situación de inhabilitación de voto descrita en el artículo 38.5 de los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-52

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