Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 12 jul 2015
1. Son derechos de los colegiados: a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas. b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial. c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los estatutos particulares. d) Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda. e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de profesional de la ingeniería en informática. f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias. g) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica. 2. Los colegiados de honor podrán tener los mismos derechos que los colegiados ordinarios a excepción de los expresados en los párrafos a), c) y e).
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-18

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