Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 12 jul 2015
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de este no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los estatutos particulares a otros órganos colegiales.
2. Los estatutos particulares de cada Colegio regularán la composición, forma de elección y duración de los cargos de la Junta de Gobierno, que contará en todo caso con el Presidente, un Secretario y un Tesorero.
3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen en los estatutos particulares, el Secretario ostentará la función de coordinación administrativa de los distintos órganos y servicios del Colegio, siendo el responsable de la constancia documental de los acuerdos de la Asamblea y la Junta de Gobierno, la emisión de certificados, la custodia documental, la elaboración de la memoria anual, la remisión al Consejo General de los datos institucionales básicos del Colegio y velar con diligencia por el cumplimiento de los presentes Estatutos Generales y los estatutos particulares en el funcionamiento del Colegio.
4. Sin perjuicio de las funciones que se determinen en los estatutos particulares, el Tesorero ostenta la función de la gestión económica del Colegio, presenta los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establece los medios para el cobro de las cuotas y su gestión, realiza el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Colegio, así como la apertura, disposición y cancelación de cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada de la Tesorería y uno o más miembros de la Junta de Gobierno.
5. Por acuerdo interno de la misma se procederá a la designación de los representantes del Colegio en el Consejo General.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/518#art-13