Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 12 jul 2015
1. Las elecciones para la designación de las Juntas de Gobierno de los Colegios se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, sin perjuicio de que los estatutos particulares de cada Colegio puedan establecer hasta el doble de valoración de voto de los ejercientes, respecto de los no ejercientes. 2. Serán electores todos los miembros colegiados con derecho a voto, conforme a sus estatutos particulares. Podrán optar a las candidaturas las personas colegiadas que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por las respectivas normas electorales. No podrán imponerse condiciones para optar a las candidaturas que excluyan a más de la cuarta parte de los colegiados. Este límite no será aplicable a la exigencia de ejercicio profesional como requisito para optar a la Presidencia o Decanato del Colegio, así como a cualquier otro cargo, salvo aquellos que se reserven por los estatutos particulares a los no ejercientes. En el caso de condiciones de antigüedad en la colegiación no podrá exigirse más de dos años, y en el caso del ejercicio profesional no podrá exigirse más de cuatro años. 3. Los estatutos particulares fijarán la duración del mandato, que no podrá ser superior a cuatro años. 4. El voto se ejercerá personalmente, por correo postal, o por vía electrónica, de acuerdo con lo que se establezca al efecto para garantizar su autenticidad. 5. En el plazo de 5 días desde la constitución, el Secretario de la Junta de Gobierno deberá comunicar su composición junto con los datos institucionales básicos al Consejo General, en su caso Consejo autonómico respectivo y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Se entiende por datos institucionales básicos la denominación o denominaciones oficiales del Colegio, NIF, dirección postal, punto de acceso electrónico único, correo electrónico institucional, correo electrónico de los miembros de la Junta de Gobierno, teléfono y fax en su caso. Así mismo se comunicará en el mismo plazo y a los mismos destinatarios cualquier variación posterior en la composición de la Junta de Gobierno y dichos datos institucionales básicos.
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eli/es/rd/2015/06/19/518#art-15

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