Título TÍTULO IV
Art. 63
En vigor desde 12 jul 2015
1. Se considerarán faltas muy graves:
a) La reiteración de 5 faltas graves en el plazo de doce meses desde la comisión de la anterior infracción.
b) Las faltas graves que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1.ª Afecten al funcionamiento democrático de las entidades o a los derechos de los colegiados.
2.ª Conculquen el debido control de la Asamblea General de la entidad.
3.ª Afecten por acción u omisión al funcionamiento del Consejo General o a la representatividad o falta de ella de un Colegio en dicho Consejo.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional en los términos legalmente establecidos y siempre que haya sido condenado por sentencia firme.
e) Cualquier conducta constitutiva de delito en materia profesional, siempre que haya sido condenado por sentencia firme.
f) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos y personas en el ejercicio de sus competencias en la corporación colegial.
2. Se consideran infracciones especiales aquellas faltas muy graves en las que se requiere, como cualificación específica para poder ser autor, la ostentación de un cargo corporativo:
a) La infracción dolosa del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos del Consejo General, cuando así se acuerde expresamente.
b) Desatender el requerimiento efectuado por el Consejo General sobre el censo de colegiados del Colegio respectivo, en caso de ser aplicable.
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-63