Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 12 jul 2015
1. Las elecciones para la designación de las Juntas de Gobierno de los Colegios se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, sin perjuicio de que los estatutos particulares de cada Colegio puedan establecer hasta el doble de valoración del voto de los ejercientes, respecto de los no ejercientes. 2. Serán electores todos los miembros colegiados con derecho a voto, conforme a sus estatutos particulares. Podrán optar a las candidaturas los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por las respectivas normas electorales. 3. No podrán imponerse condiciones para optar a las candidaturas que excluyan a más de la cuarta parte de los colegiados, a excepción de la exigencia del ejercicio profesional. En el caso de condiciones de antigüedad en la colegiación no podrá exigirse más de dos años, y en el caso del ejercicio profesional no podrá exigirse más de cuatro años. 4. Los estatutos particulares de los Colegios establecerán el número máximo de mandatos consecutivos y su duración, que no podrá ser superior a seis años. 5. El voto se ejercerá personalmente, por correo postal, o por vía electrónica, de acuerdo con lo que se establezca al efecto para garantizar su autenticidad. 6. En el plazo de 5 días desde la constitución de la Junta de Gobierno del Colegio, el Secretario de la Junta de Gobierno, deberá comunicar su composición junto con los datos institucionales básicos al Consejo General, en su caso al Consejo autonómico respectivo y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Se entiende por datos institucionales básicos la denominación o denominaciones oficiales del Colegio Profesional, NIF, dirección postal, página web, punto de acceso electrónico único y correo electrónico institucional. Asimismo se comunicará en el mismo plazo y al mismo destinatario cualquier variación posterior en la composición de la Junta de Gobierno y dichos datos institucionales básicos.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-16

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