Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 12 jul 2015
Se establecen los siguientes tipos de miembros para los Colegios: a) Colegiados ordinarios: serán aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17.1. Los miembros colegiados ordinarios podrán ser ejercientes o no ejercientes. b) Colegiados de honor: aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de profesionales de la ingeniería técnica en informática, o en relación a las ciencias y tecnologías de la información en general, o respecto a la organización colegial en general o de un Colegio en particular. Asimismo, podrán ser colegiados de honor quienes hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía en materia de ciencia y tecnologías de la información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los respectivos estatutos particulares.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-18

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