Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 12 jul 2015
1. Son derechos generales de los colegiados ordinarios:
a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.
b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.
c) Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los estatutos particulares.
d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.
e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de profesional de la ingeniería técnica en informática.
f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
g) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.
2. Los colegiados de honor podrán tener los mismos derechos que los miembros colegiados a excepción de los expresados en los párrafos a), c) y e).
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Proeli/es/rd/2015/06/19/517#art-20