Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 12 jul 2015
1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados. La participación en la asamblea será personal, pudiendo realizarse también por representación o delegación, siempre que los estatutos particulares de los Colegios lo contemplen. 2. La Asamblea General asume como propias las competencias siguientes: a) Elaborar los estatutos particulares del Colegio. b) Aprobar el reglamento de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo. c) Aprobar la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales del año vencido. d) Aprobar el plan anual de gobierno, así como los presupuestos del año en curso, y las habilitaciones de crédito. e) Aprobar cada año la memoria correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para la misma la legislación básica sobre colegios, además de la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales. f) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre estos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor. g) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones. 3. Los estatutos particulares de cada Colegio regularán convocatoria, celebración y periodicidad de las asambleas, que como mínimo serán anuales. En todo caso la convocatoria incluirá la comunicación a los colegiados por un medio fehaciente y la publicación simultánea de la convocatoria en la portada de la parte pública del sitio web oficial del Colegio con señalamiento del día, lugar de celebración, hora y el correspondiente orden del día.
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eli/es/rd/2015/06/19/517#art-13

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