Capítulo V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 mar 1986
El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino y que, antes de la entrada en vigor de la Ley, viniera desempeñando actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado en Empresas colaboradoras o concertadas con la Seguridad Social en la prestación sanitaria, podrá mantener dicha situación, siempre que no desempeñe otra actividad pública o privada, ni perciba pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1986/02/21/517#disposicion-transitoria-segunda

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