Capítulo V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 mar 1986
Por los Ministerios de Defensa y del Interior, dentro de sus respectivas competencias y con la aprobación del Ministerio de la Presidencia, se dictarán las disposiciones que puedan ser necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/02/21/517#disposicion-final-primera

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