Capítulo V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 mar 1986
Los órganos competentes de los Ministerios de Defensa e Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, coordinarán con la Inspección General de Servicios de la Administración Pública las medidas oportunas para prevenir o corregir las incompatibilidades en las que pueda incurrir el personal militar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/02/21/517#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil