Capítulo V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 mar 1986
Los órganos competentes de los Ministerios de Defensa e Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, coordinarán con la Inspección General de Servicios de la Administración Pública las medidas oportunas para prevenir o corregir las incompatibilidades en las que pueda incurrir el personal militar.
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Proeli/es/rd/1986/02/21/517#disposicion-adicional-segunda