Capítulo V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 mar 1986
En todo caso, en lo no previsto en el presente Real Decreto se estará a las disposiciones de la Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/02/21/517#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil