Capítulo V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 mar 1986
En todo caso, en lo no previsto en el presente Real Decreto se estará a las disposiciones de la Ley.
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Proeli/es/rd/1986/02/21/517#disposicion-final-segunda