Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso

Art. 20

En vigor desde 28 may 2017
1. Los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales se concederán por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, quien para efectuarla oirá al Ministro del Interior. Para los ascensos al empleo de general de brigada, además, será preceptivo valorar el resultado de las evaluaciones realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 26, y se tendrá en cuenta la idoneidad de quienes vayan a ascender para ocupar los cargos o puestos vacantes a los que deban acceder. 2. Los ascensos a los empleos de coronel, suboficial mayor y cabo mayor serán concedidos por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.4. 3. Los ascensos por los sistemas de clasificación, antigüedad y concurso-oposición serán concedidos por el Director General de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2017/05/22/512#art-20

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