Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso
Art. 24
En vigor desde 28 may 2017
Al objeto de determinar las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso, las vacantes correspondientes a cada ciclo de ascensos serán las que se prevea que vayan a producirse por cada una de las causas indicadas en el artículo 19, de acuerdo con el procedimiento que se determine, deduciendo igualmente aquellas vacantes que, en su caso, deban amortizarse.
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Proeli/es/rd/2017/05/22/512#art-24