Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Art. 15
En vigor desde 28 may 2017
1. La finalidad del régimen de ascensos es dotar a la Guardia Civil de los profesionales mejor capacitados en los diferentes empleos, adquiriendo las competencias y experiencia adecuadas para conseguir su máxima efectividad; al tiempo que se proporcionan oportunidades y expectativas de progreso en la carrera y la promoción profesional.
2. Como elemento definitorio de la carrera profesional, el régimen de ascensos debe incentivar la preparación y la dedicación profesional de los guardias civiles, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Proeli/es/rd/2017/05/22/512#art-15