Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Art. 16
En vigor desde 28 may 2017
Los guardias civiles ascenderán al empleo inmediato superior con ocasión de vacante en la escala correspondiente, mediante la aplicación de los sistemas de ascenso y siempre que reúnan las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
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Proeli/es/rd/2017/05/22/512#art-16