Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Art. 22
En vigor desde 28 may 2017
1. El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones, que comenzarán a percibirse de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora.
2. En los ascensos en la categoría de oficiales generales no se podrá conceder ningún efecto con fecha anterior a la de concesión del empleo correspondiente.
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Proeli/es/rd/2017/05/22/512#art-22