Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Instalaciones que requieren autorizaciones sustantivas de competencia estatal. Integración de los trámites de evaluación de impacto ambiental
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 22 abr 2007
1. Para este tipo de instalaciones se establece un procedimiento simplificado de solicitud. Los datos a incluir en el proyecto básico que acompañará a la solicitud de autorización ambiental integrada serán, como mínimo, los que aparecen en el anexo II.
2. Debido a las características especiales de estas instalaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para cumplir los valores límite de emisión de contaminantes podrá requerirse la aplicación de medidas técnicas, como por ejemplo que la instalación cuente con una o varias de las técnicas consideradas MTD, que estarán basadas en los documentos de MTD elaborados por la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, o por otros organismos de referencia de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2007/04/20/509#disposicion-adicional-primera