Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Instalaciones que requieren autorizaciones sustantivas de competencia estatal. Integración de los trámites de evaluación de impacto ambiental

Art. 12

En vigor desde 28 mar 2010
Una vez recibido el estudio de impacto ambiental y la documentación remitida por el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva procederá a gestionar la realización del trámite conjunto de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la normativa sectorial de aplicación, durante un período no inferior a treinta días. Finalizado el trámite de información pública y de consulta, el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva o el órgano que haya realizado el trámite de información y consulta, remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, al órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada. Se modifica por el art. 18.3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .

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eli/es/rd/2007/04/20/509#art-12

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