Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Instalaciones que requieren autorizaciones sustantivas de competencia estatal. Integración de los trámites de evaluación de impacto ambiental
Art. Disposición adicional primera
21 / 24En vigor desde 22 abr 2007
1. Para este tipo de instalaciones se establece un procedimiento simplificado de solicitud. Los datos a incluir en el proyecto básico que acompañará a la solicitud de autorización ambiental integrada serán, como mínimo, los que aparecen en el anexo II.
2. Debido a las características especiales de estas instalaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para cumplir los valores límite de emisión de contaminantes podrá requerirse la aplicación de medidas técnicas, como por ejemplo que la instalación cuente con una o varias de las técnicas consideradas MTD, que estarán basadas en los documentos de MTD elaborados por la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, o por otros organismos de referencia de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/20/509#disposicion-adicional-primera