Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Instalaciones que requieren autorizaciones sustantivas de competencia estatal. Integración de los trámites de evaluación de impacto ambiental
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 28 mar 2010
Los interesados podrán tramitar las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
Se añade por el art. 18.5 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/20/509#disposicion-adicional-tercera