Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 9

En vigor desde 22 abr 2007
El órgano competente remitirá al organismo de cuenca una copia completa de la resolución de la Autorización Ambiental Integrada, siempre que ésta implique la realización de vertidos, con la finalidad de cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del Censo Nacional de Vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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eli/es/rd/2007/04/20/509#art-9

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