Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Modificaciones presupuestarias

Art. 51

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En vigor desde 28 abr 1990
Podrán dar lugar a una baja de créditos: a) La financiación de remanentes de tesorería negativos. b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.
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eli/es/rd/1990/04/20/500#art-51