Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos›§ Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos
Art. 53
En vigor desde 14 ene 2018
El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, o en caso de no alcanzarse los porcentajes mínimos de alcohol contenido en los subproductos fijados en apartado 1 del artículo 50 será considerado una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/5#art-53