Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos§ Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos

Art. 51

En vigor desde 14 ene 2018
Los subproductos se retirarán sin demora y a más tardar al final de la campaña vitícola en la que se hayan obtenido. En el caso de entrega de subproductos a destilación, la fecha límite de entrega será el 15 de junio de esa campaña.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-51

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