Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos›§ Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos
Art. 49
En vigor desde 14 ene 2018
1. Los productores estarán obligados a la eliminación de los subproductos obtenidos en la transformación. No obstante, los productores que, en la campaña vitícola que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligados a retirar los subproductos.
2. Se podrá cumplir parcial o totalmente con la obligación de eliminar los subproductos de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas mediante la entrega de los subproductos para la destilación, o realizando una retirada bajo control tal y como se establece en el artículo 52. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, la comunidad autónoma podrá establecer la obligatoriedad de eliminar la totalidad de los subproductos producidos en su región mediante la destilación.
En el caso de que el cumplimiento sea mediante la entrega de los subproductos para la destilación, los productores pondrán a disposición de la autoridad competente para el control de esta obligación, los justificantes que permitan acreditar dicho cumplimiento, cuando así le sea requerido.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/5#art-49