Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos§ Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos

Art. 50

En vigor desde 14 ene 2018
1. El volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos eliminados, deberá ser: a) El 10 por cien del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva. Las comunidades autónomas podrán reducir el porcentaje del volumen de alcohol contenido en los subproductos al 7 por cien para los vinos blancos con Denominación de Origen Protegida de su ámbito territorial, siempre que se justifique por el sistema de elaboración la imposibilidad de llegar al 10 por cien, y que su rendimiento en vino no supere los límites establecidos por el Consejo Regulador correspondiente. b) El 5 por cien del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación. 2. Para determinar el volumen de alcohol que deben tener los subproductos en relación con el del vino producido, se aplicarán los siguientes grados alcohólicos volumétricos naturales del vino en las diferentes zonas vitícolas, tal y como se establecen en el artículo 21.3 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola: a) 9,0 por cien para la zona CI. b) 9,5 por cien para la zona CII. c) 10 por cien para la zona CIII. 3. El contenido mínimo de alcohol puro de los subproductos de la vinificación que vayan a eliminar, deberá ser el siguiente: a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos. b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos. 4. De no alcanzarse los porcentajes fijados en el apartado 1, podrán entregar vino a un destilador o a un fabricante de vinagre, según el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de productores que entreguen vino a una fábrica de vinagre, la cantidad de alcohol contenida en los vinos entregados se deducirá de la cantidad de alcohol que deba entregarse para cumplir con la obligación establecida.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-50

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