Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eliminación de subproductos§ Subsección 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos

Art. 53

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En vigor desde 14 ene 2018
El incumplimiento de la entrega de los subproductos a la destilación o de la realización, en su defecto, de la retirada bajo control, o en caso de no alcanzarse los porcentajes mínimos de alcohol contenido en los subproductos fijados en apartado 1 del artículo 50 será considerado una infracción leve según lo dispuesto en las letras j) y k) del artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
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