Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 33

En vigor desde 28 abr 2018
1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo X. Dichas necesidades estarán basadas en el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente, y en la estimación de los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente. Téngase en cuenta que, en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos para el ejercicio financiero 2019, se amplía el plazo hasta el 15 de mayo de 2018, inclusive, según establece el art. único de la Orden APM/432/2018, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2018-5841 2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio FEAGA, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación de fondos para cada comunidad autónoma. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, la superficie de viñedo y la necesidad de reestructurar determinados viñedos como consecuencia de la no adecuación de sus producciones al mercado, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 35. 3. La asignación de fondos que reciba cada comunidad autónoma para el ejercicio FEAGA siguiente deberá ser distribuida de la siguiente forma: a) En primer lugar, la comunidad autónoma deberá tomar de la misma, los fondos necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tengan que efectuar en el ejercicio FEAGA siguiente. b) Los fondos restantes de la misma, constituirán el presupuesto disponible para que esa comunidad autónoma apruebe las operaciones de nuevas solicitudes, a financiar en el ejercicio FEAGA posterior, conforme al artículo siguiente. Se amplía el plazo indicado en el apartado 1 hasta el 15 de mayo de 2018, inclusive, en la medida de reestructuración y reconversión de viñedos para el ejercicio financiero 2019, según establece el art. único de la Orden APM/432/2018, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2018-5841

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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-33

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